SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2016-S3
Fecha: 27-Abr-2016
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 35/2015 de 21 de mayo, cursante de fs. 22 a 24, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos si bien se afirmó que la accionante sería madre de cuatro menores de edad, no se probó que la vida de la misma se encuentre en peligro, tampoco que este ilegalmente perseguida, tomándose en cuenta que la nombrada estaría siendo acusada por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, extremo mencionado por la Jueza a quo -hoy codemandada-; b) De igual forma no se probó que este indebidamente procesada y menos que estaría indebidamente privada de libertad, existiendo una Resolución que dispuso su detención preventiva; c) La SC 0392/2011-R de 7 de abril y la SCP 0662/2012 de 2 de agosto, expresan las lesiones al debido proceso y la acción de libertad, teniendo de autos que debieron demostrar para acudir a esta acción tutelar primero la competencia del Tribunal de garantías, en el sentido de que podrían disponer en forma directa la cesación de la detención preventiva o modificar la Resolución que resolvió la misma, o de imponer una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, por lo que no se probó dicha competencia; y, d) Finalmente, se debe considerar que en base al art. 250 del CPP, es modificable en cualquier momento, o aún de oficio las medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no significa que no vaya ser un peligro efectivo para la víctima o denunciante,
- por la mala valoración de la prueba
- disponiéndose la modificación de la Resolución de cesación, se apliquen medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme al art. 240 del CPP,
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR