Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2016-S3
Fecha: 27-Abr-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Adela Lima Marca -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, Rosmery Pabón Chávez, Jueza Decimocuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora codemandada-, mediante Resolución 45/2015 de 24 de febrero, dispuso la detención preventiva de la nombrada, a ser cumplida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz (fs. 11 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no significa que no vaya ser un peligro efectivo para la víctima o denunciante,
- por la mala valoración de la prueba
- disponiéndose la modificación de la Resolución de cesación, se apliquen medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme al art. 240 del CPP,
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR