SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2016-S3
Fecha: 27-Abr-2016
no significa que no vaya ser un peligro efectivo para la víctima o denunciante,
En ese sentido, el 21 de abril de 2015, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, y el 28 de igual mes y año, se llevó a cabo la misma en la que se desvirtuó el art. 234.1 del CPP, respecto al domicilio y trabajo, así como el núm. 2 del mismo artículo. A tiempo de valorar el Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y el Certificado de Antecedentes Policiales, la Jueza codemandada señaló que el hecho de no contar con antecedentes de ningún tipo no significa que no vaya ser un peligro efectivo para la víctima o denunciante, por lo que no se habría desvirtuado el num. 10 del art. 234 del mismo cuerpo legal, extremo que no existe en autos ya que el proceso fue instaurado por el Ministerio Público. Además, presentó la SC 0670/2007-R de 7 de agosto, la cual ordena que no deben existir presunciones sobre obstaculización, debiendo el Ministerio Público demostrar que el imputado está obstaculizando la investigación, por lo referido la indicada autoridad no valoró dicha Sentencia; y, señaló que la existencia del art. 235.2 del indicado Código, según Sentencias Constitucionales, permanece hasta emitirse sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no significa que no vaya ser un peligro efectivo para la víctima o denunciante,
- por la mala valoración de la prueba
- disponiéndose la modificación de la Resolución de cesación, se apliquen medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme al art. 240 del CPP,
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR