Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2016-RCA
Fecha: 06-May-2016
2° Ordenar
2° Ordenar al Tribunal de garantías, cumplir con lo previsto en los arts. 35, 36, 37 y 38 del Código Procesal Constitucional, a objeto que observe el procedimiento respectivo; y, al haberse ya admitido la presente acción de amparo constitucional, someta la causa al trámite conforme a procedimiento y en audiencia pública de consideración, se resuelva según corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- y en cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma, se debe tener en cuenta que, esta exigencia se da cuando el recurso de amparo constitucional es emergente de un proceso judicial
- fue admitida la presente acción
- en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal (…);
- 2° Ordenar