AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2016-RCA

Fecha: 06-May-2016

a)

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por decreto de 20 de mayo de 2013, (fs. 64) dispuso que previamente a admitir la demanda, el accionante de cumplimiento a los arts. 33, 53, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo): a) Tomando en cuenta la naturaleza subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, precisar los hechos que fundan su acción en relación a la acción u omisión vulneradora de derechos y garantías constitucionales que supuestamente realizaron las autoridades demandadas y aclarar su petición; y, b) En qué fecha fue notificado con el Auto de Vista 355/2012 y su Auto Complementario, debiendo adjuntar con prueba idónea. En base al art. 30.I.1 del CPCo, bajo alternativa de tenerla por no presentada.