AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2016-RCA
Fecha: 06-May-2016
a)
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por decreto de 20 de mayo de 2013, (fs. 64) dispuso que previamente a admitir la demanda, el accionante de cumplimiento a los arts. 33, 53, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo): a) Tomando en cuenta la naturaleza subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, precisar los hechos que fundan su acción en relación a la acción u omisión vulneradora de derechos y garantías constitucionales que supuestamente realizaron las autoridades demandadas y aclarar su petición; y, b) En qué fecha fue notificado con el Auto de Vista 355/2012 y su Auto Complementario, debiendo adjuntar con prueba idónea. En base al art. 30.I.1 del CPCo, bajo alternativa de tenerla por no presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- y en cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma, se debe tener en cuenta que, esta exigencia se da cuando el recurso de amparo constitucional es emergente de un proceso judicial
- fue admitida la presente acción
- en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal (…);
- 2° Ordenar