AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2016-RCA
Fecha: 06-May-2016
I.
De obrados evidenció que las notificaciones practicadas en el domicilio conocido del tercero interesado es en la Av. Arce 2433 Edificio Torre de las Américas, Piso 23 Departamento 2302, el mismo que se hubo señalado desde la presentación de esta acción, conforme al patrocinio efectuado por el accionante, así lo demuestran los certificados emitidos por la secretaria del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, y los diferentes documentos públicos extendidos por las entidades públicas que dan fe de acuerdo al proceso judicial, en base a la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional la cual refiere, que la notificación al tercero interesado debe efectuarse en el domicilio señalado de acuerdo al proceso principal. Pidiendo que se eleve ante el Tribunal Constitucional Plurinacional a objeto de que se revoque dicha determinación y se disponga su tramitación ordenando la citación del tercero interesado en el domicilio registrado que coincide en el proceso principal.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- y en cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma, se debe tener en cuenta que, esta exigencia se da cuando el recurso de amparo constitucional es emergente de un proceso judicial
- fue admitida la presente acción
- en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal (…);
- 2° Ordenar