Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2016-RCA
Fecha: 06-May-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/2016 de 11 de abril, cursante a fs. 308 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Catacora Landívar contra Hugo Ramiro Sánchez Morales y Javier Percy Bravo Arroyo, Vocales de Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- y en cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma, se debe tener en cuenta que, esta exigencia se da cuando el recurso de amparo constitucional es emergente de un proceso judicial
- fue admitida la presente acción
- en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal (…);
- 2° Ordenar