AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2016-RCA
Fecha: 06-May-2016
fue admitida la presente acción
Después de verificar si la acción de amparo constitucional, contiene el nombre y las generales de ley de quien interpone la misma o de su representante legal con poder suficiente; el nombre y domicilio de la persona o autoridad contra quien se dirige; los datos básicos para proceder a su identificación y donde pueda ser notificada; el patrocinio de abogado, cuando corresponda, o la solicitud de defensor público; la relación de los hechos; la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados; la solicitud de medidas cautelares; las pruebas que tengan en su poder o el señalamiento del lugar donde se encuentren; y por último, la petición; es decir, que cuando se verificó los requisitos de forma y contenido fue admitida la presente acción (fs. 84), por consiguiente el mismo Tribunal entendió que era pertinente que se notifique “a los terceros interesados Ricardo Rossi Coccioli y a la Empresa ONIX representada por Martha Gutiérrez Hinojosa” (sic), para que asistan a la audiencia señalada.
Ahora bien, los informes evacuados por el oficial de diligencias (fs. 87) de ese despacho y la Secretaria verificando actuados del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial –cuando fue designada en suplencia legal- (fs. 109), esta última labró informe identificando que el tercero interesado estableció como domicilio procesal y real, en la Av. Arce Nº 2433, Edificio Torre de las Américas, Piso 23 Departamento 2302, en base a la Escritura Pública 2087/2009 de 19 de noviembre de 2009 y el último actuado procesal señalado en el expediente y muchas veces reiterada por el accionante a través de memoriales presentados (fs. 8 vta., 53 y vta., 103, 106 a 107, 151, 153 a 154, 174 a 175, 205, 209 a 201 vta.,214, 284, 289, 305 a 306 vta.,) afirman que se señaló como domicilio procesal del tercero interesado; más aún, si se señaló como domicilio real y procesal, en el último actuado presentado por la apoderada Rosa Lourdez Chuquimia Aruquipa según el Poder Nº 2087/09 de 19 de noviembre de 2009 (fs. 7 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- y en cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma, se debe tener en cuenta que, esta exigencia se da cuando el recurso de amparo constitucional es emergente de un proceso judicial
- fue admitida la presente acción
- en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal (…);
- 2° Ordenar