AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2016-RCA
Fecha: 06-May-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 14 y 31 de mayo de 2013, cursantes de fs. 53 a 62; y, fs. 78 a 83 vta., el accionante manifestó que, Ricardo Rossi Coccioli contrató sus servicios profesionales como abogado para asistirlo en juicios “cobratorios” instaurados por el Banco de Crédito de Bolivia contra su cliente y tramitado ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz.
Concluido el proceso el hoy accionante solicitó mediante incidente la regulación de honorarios profesionales, el cual fue concedido; sin embargo, su cliente abandonó la causa y reapareció después de seis años otorgando poder notariado a otra patrocinante e interpuso incidentes de nulidad contra la “Resolución” que reguló sus honorarios profesionales y contra las notificaciones practicadas en el domicilio procesal cuando el mismo lo patrocinaba; siendo rechazados ambos incidentes por el Juez de la causa mediante el Auto 325/2010 de 13 de agosto; por lo que, dicha apoderada interpuso recurso de apelación, y este recayó ante las autoridades hoy demandadas quienes al emitir el Auto de Vista 355/2012 de 2 de octubre, revocaron parcialmente el Auto apelado, argumentando que las notificaciones con la Resolución de regulación de honorarios profesionales debieron ser practicadas de manera personal al interesado y confirmaron en relación a las notificaciones realizadas en el domicilio procesal -este último no sería objeto de la acción de amparo constitucional-.
Complementó refiriendo que, contra el Auto de Vista impugnado no existiría recurso ulterior y que al ser notificadas las partes el 14 de noviembre de 2012, con el Auto complementario de 31 de octubre de ese año, le permitiría interponer la presente acción para denunciar las vulneraciones realizadas por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- y en cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma, se debe tener en cuenta que, esta exigencia se da cuando el recurso de amparo constitucional es emergente de un proceso judicial
- fue admitida la presente acción
- en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal (…);
- 2° Ordenar