AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016-O

Fecha: 09-May-2016

, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo.

Conforme se establece en el art. 33 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD): “Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo”. En la misma lógica, el art. 49.I del mismo cuerpo normativo dispone que: “Todos los municipios del país gozan de autonomía municipal conferida por la Constitución Política del Estado” (las negrillas son nuestras).

De esto se extrae que, a diferencia de lo que ocurre con los otros tipos de autonomía, para los cuales se exige un referéndum autonómico previo, el acceso a la autonomía municipal opera de manera directa por mandato constitucional, sin necesidad de ningún otro requisito; hecho que se deriva del reconocimiento al carácter preexistente de los municipios y su gobierno en nuestro país, los cuales son herederos de la tradición autonómica reconocida en el esquema de descentralización de base municipal.