AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016-O

Fecha: 09-May-2016

dos tercios del total de sus miembros

Al respecto el art. 275 de la CPE establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”, concordante con el precepto señalado, el art. 118 del Código Procesal Constitucional (CPCo) determina que: “I. La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros”. Asimismo el art. 53 de la LMAD establece: “I. Aprobado el referendo o consulta por la autonomía, los órganos deliberativos elaborarán participativamente y aprobarán por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica” (las negrillas fueron agregadas).

Dentro de la etapa de consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de la COM presentada por la presidenta o presidente del ente deliberativo al Tribunal Constitucional Plurinacional, y ante un posible desistimiento de la consulta referida por parte de la ETA, es admisible analizar si corresponde dicho actuado; consecuentemente, a fin de precautelar la legitimidad del contenido de los proyectos sometidos a control de constitucionalidad se advierte, que ante un escenario de esta naturaleza, será permisible el desistimiento de dicha consulta, únicamente por parte del legitimado; es decir, por la presidenta o el presidente del Concejo Municipal, previa aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros.