AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016-O

Fecha: 09-May-2016

III.

III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”. Entendimiento que es confirmado por el art. 11.I de la misma norma, cuando expresa que: “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres[1]”.

El primer parágrafo de la citada norma, está directamente relacionado con la noción de “régimen político” y encuentra su enlace constitucional en el art. 11 de la CPE, mientras que los parágrafos II y III se vinculan al art. 12 Norma Suprema; ratificando, a nivel sub nacional, un sistema de gobierno caracterizado por una clara división de órganos y una específica definición de sus esferas o áreas de función.

En este marco, el gobierno municipal sigue en su estructuración y las disposiciones generales que la Norma Suprema prevé para todos los niveles de gobierno a nivel subnacional; ya que, a través de esta forma, el art. 283 del CPE, dispone que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”.