AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016-O

Fecha: 09-May-2016

I.

Estas previsiones constitucionales de carácter general, se replican con ciertas modificaciones, a nivel subnacional, esto según se deduce del texto del        art. 12 de la LMAD, señalando que: “I. La forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género.

En el caso municipal, el proceso de implementación autonómica presenta dos características especiales: i) No precisa de un procedimiento que viabilice su acceso a la autonomía, pues ésta opera de manera directa por mandato legal (art. 33 de la LMAD), constituyéndose en un atributo municipal irrenunciable cuyo acceso que no precisa de una aprobación popular mediante referendo, como ocurre en los otros tipos de autonomía; y, ii) Las Cartas Orgánicas, como normas institucionales básicas municipales, gozan de un rasgo distintivo sui generis, toda vez que tienen el carácter de potestativas (arts. 284.IV de la CPE y 61.III de la LMAD) y su ausencia no implica la inviabilización del ejercicio autonómico (art. 11.II de la Norma Suprema) (las negrillas son nuestras).

De esto se extrae que, a diferencia de lo que ocurre con los otros tipos de autonomía para los cuales se exige un referéndum autonómico previo, el acceso a la autonomía municipal opera de manera directa, sin necesidad de ningún otro requisito; hecho que se deriva del reconocimiento al carácter preexistente de los municipios y su gobierno en nuestro país, consiguientemente, para el nivel municipal de gobierno, la autonomía no se presenta como una opción, sino como una característica intrínseca a su naturaleza y de ahí deviene su carácter de irrenunciable.

La norma institucional básica a nivel municipal es definida por el art. 61.III de la LMAD en los siguientes términos: “La carta orgánica, que corresponde a la autonomía municipal, es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía, y su elaboración es potestativa. En caso de hacerlo, es el concejo municipal el que sin necesidad de referendo por la autonomía, seguirá el procedimiento establecido por ley”.