AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016-O

Fecha: 09-May-2016

II.1.  Sobre el proceso de elaboración de Cartas Orgánicas y su carácter potestativo

Del contenido del art. 269.I de la Norma Suprema que instaura que: “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos”; es decir, que la organización territorial del Estado está compuesta por departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos, consiguientemente la Constitución Política del Estado caracteriza los diferentes tipos de autonomías, que son: la autonomía departamental, la autonomía municipal, la autonomía indígena originaria campesina y la autonomía regional; las mismas que “…no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional” (art. 276 CPE); por lo que, tendrán igualdad jerárquica.