El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0052/2015 del 23 de mayo, respecto de los arts. 2.II, 43.I, 54.II, 61.II, 99, 131.III, 134.I y 177.I.II dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0052/2015 del 23 de mayo, respecto de los arts. 2.II, 43.I, 54.II, 61.II, 99, 131.III, 134.I y 177.I.II dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C

Fecha: 23-May-2016

a la libre determinación de las NPIOC

En esa medida, en el análisis de incompatibilidad de los arts. 99 y 131.III, debió tomarse en cuenta que, conforme a la dogmática constitucional, que refiriéndose a la libre determinación de las NPIOC, señala que además de la autonomía, implica el derecho a la gestión territorial, el aprovechamiento de sus recursos naturales y el derecho a la consolidación de sus entidades territoriales; por su parte el art. 30 de la CPE, desarrolla un catálogo mínimo de derechos de las NPIOC, cuyo ejercicio no está sujeto a ninguna condición, ni siquiera la de constituirse en un nivel de gobierno (Autonomía Indígena Originaria Campesina), esta labor de elaboración en la jurisdicción municipal deberá compatibilizarse con los planes de gestión territorial de (comunidades, ayllus, markas, suyus, tentas, etc.), que puedan estar escritos o no, lo afirmado no excluye que esta coordinación sea lo más ampliamente participativo con todos los actores institucionales y sociales. Pero es imperativa para la ETA, la compatibilización de los planes de ordenamiento territorial, en resguardo de los derechos de las NPIOC.

En relación al art. 134, la DCP 0052/2016, debió seguir el mismo tratamiento, debido a que la disposición regula la misma materia y posee el similar cargo de inconstitucionalidad, no obstante la declaración incoherentemente dispone su compatibilidad. Al respecto conforme al análisis precedente la disposición examinada es incompatible con la Norma Suprema.