El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0052/2015 del 23 de mayo, respecto de los arts. 2.II, 43.I, 54.II, 61.II, 99, 131.III, 134.I y 177.I.II dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0052/2015 del 23 de mayo, respecto de los arts. 2.II, 43.I, 54.II, 61.II, 99, 131.III, 134.I y 177.I.II dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C

Fecha: 23-May-2016

competente

Las disposiciones citadas son analizadas de manera conjunta, estas normas disponen que las autoridades electas en acto público y ante autoridad de la jurisdicción ordinaria competente, tome posesión de sus cargos. El art. 270 de la CPE, ha establecido principios que rigen la organización, entidades territoriales descentralizadas y autónomas enmarcadas en él “autogobierno”, conforme señala el Fundamento Jurídico II.1. El estatuyente en ejercicio de este principio constitucional podrá establecer la posesión de sus autoridades electas en acto público, por formalidad, y/o ritualidad, ante la autoridad jurisdiccional, o por autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina u otras autoridades comunales, sociales y finalmente, ante eventos, escenarios, usos o costumbres, que así lo determinen específicamente en su norma institucional, lo cual no conlleva vicio alguno de inconstitucionalidad. Sin embargo el término “competente”, genera disonancia en el texto normativo formulado por la COM, en el entendido del análisis efectuado sobre el autogobierno de estas entidades, quienes poseen la potestad de elegir la formalidad o ritualidad que establezca su norma básica institucional, empero no es admisible que la ETA fije la competencia de cierta jurisdicción.