El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0052/2015 del 23 de mayo, respecto de los arts. 2.II, 43.I, 54.II, 61.II, 99, 131.III, 134.I y 177.I.II dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C
Fecha: 23-May-2016
poder jerárquico
Entonces la diferencia entre ambas figuras radica en lo concerniente al vínculo que une al distrito con el Órgano Ejecutivo. En la desconcentración ese vínculo se denomina poder jerárquico, que opera mediante la delegación de funciones. En la descentralización se denomina control administrativo, o poder jerárquico institucional, que otorga limitados poderes de control y de dirección sobre el ente descentralizado y que son sólo facultades de supervisión.
Así desarrollado la diferenciación de los ámbitos distritales, desconcentrado y descentralizado (indígena y no indígena) la DCP 0052/2016, no considero los lineamientos constitucionales establecidos, por lo que la previsión de constituirse en distritos indígena originaria campesina, tiende a garantizar, a que las poblaciones indígena originaria campesinas IOC que así se auto identifiquen, por voluntad propia puedan acceder a esta forma de autogobierno.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- leyes del Estado Plurinacional en el marco de la jerarquía constitucional de las normas vigentes
- y a las Leyes del Estado Plurinacional en el marco de la jerarquía constitucional de las normas vigentes
- funciones delegadas
- delega atribuciones
- poder jerárquico
- competente
- Plan de Gestión Territorial
- Artículo 134. USO DE SUELOS
- a la libre determinación de las NPIOC
- Del Órgano Ejecutivo