El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0052/2015 del 23 de mayo, respecto de los arts. 2.II, 43.I, 54.II, 61.II, 99, 131.III, 134.I y 177.I.II dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0052/2015 del 23 de mayo, respecto de los arts. 2.II, 43.I, 54.II, 61.II, 99, 131.III, 134.I y 177.I.II dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C

Fecha: 23-May-2016

poder jerárquico

Entonces la diferencia entre ambas figuras radica en lo concerniente al vínculo que une al distrito con el Órgano Ejecutivo. En la desconcentración ese vínculo se denomina poder jerárquico, que opera mediante la delegación de funciones. En la descentralización se denomina control administrativo, o poder jerárquico institucional, que otorga limitados poderes de control y de dirección sobre el ente descentralizado y que son sólo facultades de supervisión.

Así desarrollado la diferenciación de los ámbitos distritales, desconcentrado y descentralizado (indígena y no indígena) la DCP 0052/2016, no considero los lineamientos constitucionales establecidos, por lo que la previsión de constituirse en distritos indígena originaria campesina, tiende a garantizar, a que las poblaciones indígena originaria campesinas IOC que así se auto identifiquen, por voluntad propia puedan acceder a esta forma de autogobierno.