El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0052/2015 del 23 de mayo, respecto de los arts. 2.II, 43.I, 54.II, 61.II, 99, 131.III, 134.I y 177.I.II dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0052/2015 del 23 de mayo, respecto de los arts. 2.II, 43.I, 54.II, 61.II, 99, 131.III, 134.I y 177.I.II dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C

Fecha: 23-May-2016

leyes del Estado Plurinacional en el marco de la jerarquía constitucional de las normas vigentes

         Sobre la sujeción de la Carta Orgánica Municipal de Tiraque a las leyes del Estado Plurinacional en el marco de la jerarquía constitucional de las normas vigentes inserto en el contenido de la disposición analizada. La DCP 0052/2016, ha compatibilizado la disposición bajo el argumento que “…dicha sujeción no determina jerarquía alguna entre la Carta Orgánica y las demás leyes vigentes en aplicación del art. 410.II.3 de la Norma Suprema, sino más bien en función al orden competencial, cuando se trate de disposiciones legales de diferentes sistemas jurídicos; y de jerarquía, entre normas de un mismo sistema jurídico.”. (las negrillas son nuestras)

El análisis de la declaración constitucional aludida, cita el art. 410.II.3 de la CPE para sostener que la sujeción no determina jerarquía alguna entre la carta orgánica y las demás leyes. Al respecto, el estatuyente al establecer la sujeción de la carta orgánica municipal, a las leyes del Estado Plurinacional “en el marco de la jerarquía constitucional de las normas vigentes”; y en aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles, al no definirse por criterios de jerarquía, sino por respeto a los ámbitos competenciales asignados a las ETAs, es bajo esta misma comprensión que en relación a las leyes, los estatutos, cartas orgánicas, al no existir jerarquía, no podrá existir sujeción entre estas, ni en relación al orden competencial, puesto que inclusive en las competencias compartidas y concurrentes la distribución de facultades proviene de la propia Norma Suprema, por consiguiente la sujeción conforme el Fundamento Jurídico II.3, solo es a la Constitución por su condición de primacía ante cualquier ley ordinaria.

En concreto, la sujeción únicamente es a la Constitución Política del Estado, en virtud a la supremacía normativa que establece el precepto constitucional citado. Sujetar la carta orgánica a las leyes del Estado Plurinacional, resultaría contrario a la esencia y naturaleza de esta norma básica, vulnerando los principios constitucionales que rigen la autonomía.