El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0052/2015 del 23 de mayo, respecto de los arts. 2.II, 43.I, 54.II, 61.II, 99, 131.III, 134.I y 177.I.II dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0052/2015 del 23 de mayo, respecto de los arts. 2.II, 43.I, 54.II, 61.II, 99, 131.III, 134.I y 177.I.II dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C

Fecha: 23-May-2016

funciones delegadas

Sobre la disposición analizada. La DCP 0052/2016, ha dispuesto compatibilizar la disposición analizada en su apartado I de forma pura y simple, sin aclaraciones sobre el ejercicio de las funciones delegadas de los sub alcaldes o sub alcaldesas. En relación al apartado III de la misma disposición, de forma general establece la designación de los sub alcaldes o sub alcaldesas por el Ejecutivo Municipal, este tópico tampoco fue objeto de análisis, en consecuencia es menester examinar y diferenciar la figura de los distritos municipales en relación al contexto normativo de la Carta Orgánica.

Al respecto, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” regula, por mandato del art. 271 de la CPE, establece entre otros aspectos, el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, y en lo referente a la desconcentración municipal prevé dos escenarios distritales: