El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0052/2015 del 23 de mayo, respecto de los arts. 2.II, 43.I, 54.II, 61.II, 99, 131.III, 134.I y 177.I.II dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C
Fecha: 23-May-2016
funciones delegadas
Sobre la disposición analizada. La DCP 0052/2016, ha dispuesto compatibilizar la disposición analizada en su apartado I de forma pura y simple, sin aclaraciones sobre el ejercicio de las funciones delegadas de los sub alcaldes o sub alcaldesas. En relación al apartado III de la misma disposición, de forma general establece la designación de los sub alcaldes o sub alcaldesas por el Ejecutivo Municipal, este tópico tampoco fue objeto de análisis, en consecuencia es menester examinar y diferenciar la figura de los distritos municipales en relación al contexto normativo de la Carta Orgánica.
Al respecto, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” regula, por mandato del art. 271 de la CPE, establece entre otros aspectos, el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, y en lo referente a la desconcentración municipal prevé dos escenarios distritales:
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- leyes del Estado Plurinacional en el marco de la jerarquía constitucional de las normas vigentes
- y a las Leyes del Estado Plurinacional en el marco de la jerarquía constitucional de las normas vigentes
- funciones delegadas
- delega atribuciones
- poder jerárquico
- competente
- Plan de Gestión Territorial
- Artículo 134. USO DE SUELOS
- a la libre determinación de las NPIOC
- Del Órgano Ejecutivo