El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0052/2015 del 23 de mayo, respecto de los arts. 2.II, 43.I, 54.II, 61.II, 99, 131.III, 134.I y 177.I.II dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0052/2015 del 23 de mayo, respecto de los arts. 2.II, 43.I, 54.II, 61.II, 99, 131.III, 134.I y 177.I.II dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C

Fecha: 23-May-2016

Del Órgano Ejecutivo

La disposición de la COM, fue declarada incompatible en su integridad, con el cargo de indeterminación de su naturaleza y alcance, sin embargo, sostiene que su estructura jurídica es correctamente separada por órganos, y es precisamente en razón de que el mismo no se sujeta a las reglas de la técnica legislativa, una jerarquía normativa interna por cada ente, como ha establecido el estatuyente de Tiraque, genera confusión e incertidumbre.

Al respecto, una jerarquía, conforme a la jurisprudencia desarrollada por la DCP 0001/2013 de fecha 12 de marzo, debe incluir las normas de ambos órganos, especialmente las de alcance general (COM, ley y decreto); y en caso de incluir también los instrumentos de gestión interna de cada órgano, estos no pueden estar subordinados a sus similares del otro, en tal sentido respecto a estos últimos; es razonable que puedan citarse para cada órgano por separado, pero solo los de gestión interna.

En este sentido, los órganos de gobierno no se encuentran subordinados uno al otro, (art. 12.I de la CPE) consecuentemente, como se dijo las normas de alcance general deberán establecer una sola línea jerárquica de aplicación usual para el conjunto del gobierno de la ETA y las normas internas deberán señalarse por separado ya que su vigencia está circunscrita para cada ente, así se ha señalado en el Fundamento  Jurídico II.5. Por tanto, siendo insuficientes y contradictorios los argumentos de incompatibilidad y al no adecuarse al precepto constitucional citado el contenido íntegro de la disposición analizada es contrario a la Constitución Política del Estado.

En razón de los argumentos expuestos, el suscrito Magistrado manifiesta su desacuerdo con la DCP 0052/2016, respecto al análisis y decisión de los   arts. 2.II, 43.I, 54.II, 61.II, 99, 131.III, 134.I y 177.I.II, del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Tiraque, emitiendo el presente Voto Disidente.