El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0052/2015 del 23 de mayo, respecto de los arts. 2.II, 43.I, 54.II, 61.II, 99, 131.III, 134.I y 177.I.II dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C
Fecha: 23-May-2016
Del Órgano Ejecutivo
La disposición de la COM, fue declarada incompatible en su integridad, con el cargo de indeterminación de su naturaleza y alcance, sin embargo, sostiene que su estructura jurídica es correctamente separada por órganos, y es precisamente en razón de que el mismo no se sujeta a las reglas de la técnica legislativa, una jerarquía normativa interna por cada ente, como ha establecido el estatuyente de Tiraque, genera confusión e incertidumbre.
Al respecto, una jerarquía, conforme a la jurisprudencia desarrollada por la DCP 0001/2013 de fecha 12 de marzo, debe incluir las normas de ambos órganos, especialmente las de alcance general (COM, ley y decreto); y en caso de incluir también los instrumentos de gestión interna de cada órgano, estos no pueden estar subordinados a sus similares del otro, en tal sentido respecto a estos últimos; es razonable que puedan citarse para cada órgano por separado, pero solo los de gestión interna.
En este sentido, los órganos de gobierno no se encuentran subordinados uno al otro, (art. 12.I de la CPE) consecuentemente, como se dijo las normas de alcance general deberán establecer una sola línea jerárquica de aplicación usual para el conjunto del gobierno de la ETA y las normas internas deberán señalarse por separado ya que su vigencia está circunscrita para cada ente, así se ha señalado en el Fundamento Jurídico II.5. Por tanto, siendo insuficientes y contradictorios los argumentos de incompatibilidad y al no adecuarse al precepto constitucional citado el contenido íntegro de la disposición analizada es contrario a la Constitución Política del Estado.
En razón de los argumentos expuestos, el suscrito Magistrado manifiesta su desacuerdo con la DCP 0052/2016, respecto al análisis y decisión de los arts. 2.II, 43.I, 54.II, 61.II, 99, 131.III, 134.I y 177.I.II, del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Tiraque, emitiendo el presente Voto Disidente.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- leyes del Estado Plurinacional en el marco de la jerarquía constitucional de las normas vigentes
- y a las Leyes del Estado Plurinacional en el marco de la jerarquía constitucional de las normas vigentes
- funciones delegadas
- delega atribuciones
- poder jerárquico
- competente
- Plan de Gestión Territorial
- Artículo 134. USO DE SUELOS
- a la libre determinación de las NPIOC
- Del Órgano Ejecutivo