Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0052/2015 del 23 de mayo, respecto de los arts. 2.II, 43.I, 54.II, 61.II, 99, 131.III, 134.I y 177.I.II dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C
Fecha: 23-May-2016
y a las Leyes del Estado Plurinacional en el marco de la jerarquía constitucional de las normas vigentes
Aspectos que no fueron aclarados por la DCP 0052/2016 al momento de declarar la compatibilidad del art. 2.II del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Tiraque, debiendo haber correspondiendo declarar su incompatibilidad en la frase “y a las Leyes del Estado Plurinacional en el marco de la jerarquía constitucional de las normas vigentes.” por contrariar el espíritu del art. 410.II de la CPE.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- leyes del Estado Plurinacional en el marco de la jerarquía constitucional de las normas vigentes
- y a las Leyes del Estado Plurinacional en el marco de la jerarquía constitucional de las normas vigentes
- funciones delegadas
- delega atribuciones
- poder jerárquico
- competente
- Plan de Gestión Territorial
- Artículo 134. USO DE SUELOS
- a la libre determinación de las NPIOC
- Del Órgano Ejecutivo