El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0052/2015 del 23 de mayo, respecto de los arts. 2.II, 43.I, 54.II, 61.II, 99, 131.III, 134.I y 177.I.II dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0052/2015 del 23 de mayo, respecto de los arts. 2.II, 43.I, 54.II, 61.II, 99, 131.III, 134.I y 177.I.II dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C

Fecha: 23-May-2016

y a las Leyes del Estado Plurinacional en el marco de la jerarquía constitucional de las normas vigentes

Aspectos que no fueron aclarados por la DCP 0052/2016 al momento de declarar la compatibilidad del art. 2.II del  proyecto de Carta Orgánica Municipal de Tiraque, debiendo haber correspondiendo declarar su incompatibilidad en la frase “y a las Leyes del Estado Plurinacional en el marco de la jerarquía constitucional de las normas vigentes.” por contrariar el espíritu del art. 410.II de la CPE.