El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0052/2015 del 23 de mayo, respecto de los arts. 2.II, 43.I, 54.II, 61.II, 99, 131.III, 134.I y 177.I.II dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C
Fecha: 23-May-2016
delega atribuciones
En el primero la figura del distrito es una manifestación de desconcentración municipal, (art. 27.I de la LMAD), hay desconcentración cuando la autoridad ejecutiva central delega atribuciones a órganos inferiores dentro de la misma entidad pública. En este caso, las relaciones entre el agente desconcentrador y el ente desconcentrado se mantienen bajo el principio de jerarquía, vale decir, mediante la subordinación de las autoridades administrativas designadas frente a las autoridades políticas electas. Se entiende entonces que a este tipo de distritos propiamente desconcentrados, corresponde un correlato organizacional de carácter delegado, producto de la designación de los subalcaldes.
En el otro escenario (art. 28.I.II y III, de la LMAD), cuando la autoridad electa se genera por sistema de elección, designación, nominación, en el caso presente en el marco de la democracia comunitaria, por normas y procedimientos propios, se introduce uno de los elementos caracterizadores más importantes de una de las formas más profundas de la descentralización, esto es, la de carácter político, en la que se cambian de manera radical las relaciones de poder y jerarquía entre el principal (ente que descentraliza) y el agente (ente que absorbe el poder descentralizado), por mecanismos de control administrativo generalmente de legalidad y no de oportunidad de los actos del ente descentralizado. Esto es lógico pues en este caso, la lealtad de la autoridad electa se vuelca al menos en teoría hacia los intereses de los electores y las relaciones con el agente descentralizador se tornan más simétricas, basadas más en un intercambio permanente de conflicto y cooperación entre electos, vale decir, entre autoridades políticas (alcaldes vs. sub alcaldes).
De esto se colige que los distritos IOC se presentan en nuestro diseño constitucional como un mecanismo innovador de gestión municipal descentralizada en el que las NPIOC que se ubiquen en el territorio municipal y que no hubieren podido acceder a la AIOC encuentran, en atención a su pre-existencia, un amplio espacio para el desarrollo de sus propias formas de organización y convivencia. Mediante este mecanismo los NPIOC pueden elegir a sus autoridades distritales mediante normas y procedimientos propios (componente político), elaborar su propio Plan de Desarrollo Integral y ejecutarlo de acuerdo a sus propias capacidades de gestión (componente administrativo) y acceder con ello a los recursos financieros para su implementación (componente financiero).
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- leyes del Estado Plurinacional en el marco de la jerarquía constitucional de las normas vigentes
- y a las Leyes del Estado Plurinacional en el marco de la jerarquía constitucional de las normas vigentes
- funciones delegadas
- delega atribuciones
- poder jerárquico
- competente
- Plan de Gestión Territorial
- Artículo 134. USO DE SUELOS
- a la libre determinación de las NPIOC
- Del Órgano Ejecutivo