Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0052/2015 del 23 de mayo, respecto de los arts. 2.II, 43.I, 54.II, 61.II, 99, 131.III, 134.I y 177.I.II dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C
Fecha: 23-May-2016
Artículo 134. USO DE SUELOS
Los arts. 99, 131 y 134, regulan sobre el diseño, elaboración de los planes de ordenamiento territorial y asignación del uso de suelos; al respecto la DCP 0052/2016 ha dispuesto incompatibilizar los arts. 99 y 131.III, por omisión de la labor de coordinación entre niveles central, departamental e indígena (art. 302.I.6 de la CPE). En relación al art. 134 la declaración aludida, contradictoriamente a los argumentos de las disposiciones precedentes en materia de los planes de ordenamiento territorial, declara su compatibilidad en base al mismo precepto constitucional citado.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- leyes del Estado Plurinacional en el marco de la jerarquía constitucional de las normas vigentes
- y a las Leyes del Estado Plurinacional en el marco de la jerarquía constitucional de las normas vigentes
- funciones delegadas
- delega atribuciones
- poder jerárquico
- competente
- Plan de Gestión Territorial
- Artículo 134. USO DE SUELOS
- a la libre determinación de las NPIOC
- Del Órgano Ejecutivo