El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0052/2015 del 23 de mayo, respecto de los arts. 2.II, 43.I, 54.II, 61.II, 99, 131.III, 134.I y 177.I.II dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0052/2015 del 23 de mayo, respecto de los arts. 2.II, 43.I, 54.II, 61.II, 99, 131.III, 134.I y 177.I.II dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C

Fecha: 23-May-2016

Artículo 134. USO DE SUELOS

Los arts. 99, 131 y 134, regulan sobre el diseño, elaboración de los planes de ordenamiento territorial y asignación del uso de suelos; al respecto la DCP 0052/2016 ha dispuesto incompatibilizar los arts. 99 y 131.III, por omisión de la labor de coordinación entre niveles central, departamental e indígena (art. 302.I.6 de la CPE). En relación al art. 134  la declaración aludida, contradictoriamente a los argumentos de las disposiciones precedentes en materia de los planes de ordenamiento territorial, declara su compatibilidad en base al mismo precepto constitucional citado.