SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 30-May-2016

II.

 II.        En el caso de Actividades, Obras o Proyectos hidrocarburíferos desarrolladas por las Empresas Subsidiarias o Filiales de YPFB, así como de las Operadoras, los proyectos sociales y/o productivos identificados por los beneficiarios, podrán ser ejecutados por sí mismos o por medio de entidades públicas o privadas.”

II.         La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales.