SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Fecha: 30-May-2016
III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad
El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido instituido por el nuevo orden constitucional vigente desde febrero de 2009, como la entidad encargada del ejercicio de la jurisdicción constitucional; por lo que, uno de sus principales roles consiste en ejercer el control de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales conforme dispone el art. 201.1 de la CPE concordante con el art. 72 del CPCo.
Para el ejercicio de esta actividad de control, el constituyente ha establecido las acciones de inconstitucionalidad abstracta y concreta que se realizan con carácter correctivo o a posteriori y mediante las cuales se somete a las normas cuestionadas a un juicio de constitucionalidad con la finalidad de establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios, fundamentales y normas de la Constitución Política del Estado como norma Suprema del ordenamiento jurídico interno, para que una vez determinada la existencia de contradicción, contravención o incompatibilidad, sean expulsadas del mismo.
Este examen de constitucionalidad de la legislación ordinaria frente a la Constitución Política del Estado, está sometido en general a reglas especiales de interpretación propias de la disciplina del Derecho Constitucional, que asumen criterios específicos que se relacionan con la constitucionalidad de la ley y por ende determinan si la norma cuestionada se enmarca dentro de los cánones de la constitucionalidad o no.
- Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- III.
- IV.
- I.
- II.
- “Artículo 2.-
- 15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- III.2. Acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dentro del marco normativo constitucional y legal
- c)
- III.3. Improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad, no obstante de haber sido admitidas por la Comisión de Admisión
- no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática
- III.4. Análisis del caso concreto
- la presente acción de inconstitucionalidad abstracta contra los arts. 4 y 6 del DS 2195, es una transcripción literal de la primera demanda que fue rechazada por este Tribunal, ante la inexistencia de fundamentación jurídico constitucional que ameritase la realización del test de constitucionalidad alguno
- IMPROCEDENCIA