SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Fecha: 30-May-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo, demanda la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 6 del Decreto supremo (DS) 2195 de 26 de noviembre de 2014, por ser presuntamente contrarios a los arts. 2; 30.II.4 y 15; 109.II; 403.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 23 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 1.1; y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 1.1 y 2 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); y, 6.1; 7.1 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional y, conforme afirma el accionante, se evidencia que, el 30 de junio de 2015, el accionante formuló una primera demanda de inconstitucionalidad abstracta sobre las mismas disposiciones normativas ahora impugnadas; dicha demanda, ameritó la emisión del Auto Constitucional 0283/2015-CA de 13 de julio, a través del cual, la Comisión de Admisión de este Tribunal rechazó la demanda por carecer de fundamento jurídico constitucional que permitiera realizar la contrastación de la norma impugnada y la Ley Fundamental.
El 9 de diciembre de 2015, el mismo sujeto, interpone la demanda de inconstitucionalidad abstracta que se revisa, contra las mismas disposiciones impugnadas anteriormente; estableciendo literalmente el accionante, en el primer párrafo del numeral 5 de su demanda, rotulado como “Fundamentación jurídico constitucional de la acción de inconstitucionalidad” que: “Se deja claramente establecido que la presente acción abstracta de inconstitucionalidad cuenta con la debida fundamentación jurídico constitucional, no limitándonos a mencionas artículos normativos y/o jurisprudencia; sino que se efectúa argumentación para que el Tribunal Constitucional Plurinacional efectúe un adecuado contraste de constitucionalidad” (sic), procediendo en el segundo párrafo a realizar una síntesis de los puntos a ser abordados en el indicado apartado.
- Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- III.
- IV.
- I.
- II.
- “Artículo 2.-
- 15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- III.2. Acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dentro del marco normativo constitucional y legal
- c)
- III.3. Improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad, no obstante de haber sido admitidas por la Comisión de Admisión
- no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática
- III.4. Análisis del caso concreto
- la presente acción de inconstitucionalidad abstracta contra los arts. 4 y 6 del DS 2195, es una transcripción literal de la primera demanda que fue rechazada por este Tribunal, ante la inexistencia de fundamentación jurídico constitucional que ameritase la realización del test de constitucionalidad alguno
- IMPROCEDENCIA