SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 30-May-2016

III.4. Análisis del caso concreto

Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo, demanda la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 6 del Decreto supremo (DS) 2195 de 26 de noviembre de 2014, por ser presuntamente contrarios a los arts. 2; 30.II.4 y 15; 109.II; 403.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 23 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 1.1; y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 1.1 y 2 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); y, 6.1; 7.1 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional y, conforme afirma el accionante, se evidencia que, el 30 de junio de 2015, el accionante formuló una primera demanda de inconstitucionalidad abstracta sobre las mismas disposiciones normativas ahora impugnadas; dicha demanda, ameritó la emisión del Auto Constitucional 0283/2015-CA de 13 de julio, a través del cual, la Comisión de Admisión de este Tribunal rechazó la demanda por carecer de fundamento jurídico constitucional que permitiera realizar la contrastación de la norma impugnada y la Ley Fundamental.

El 9 de diciembre de 2015, el mismo sujeto, interpone la demanda de inconstitucionalidad abstracta que se revisa, contra las mismas disposiciones impugnadas anteriormente; estableciendo literalmente el accionante, en el primer párrafo del numeral 5 de su demanda, rotulado como “Fundamentación jurídico constitucional de la acción de inconstitucionalidad” que: “Se deja claramente establecido que la presente acción abstracta de inconstitucionalidad cuenta con la debida fundamentación jurídico constitucional, no limitándonos a mencionas artículos normativos y/o jurisprudencia; sino que se efectúa argumentación para que el Tribunal Constitucional Plurinacional efectúe un adecuado contraste de constitucionalidad” (sic), procediendo en el segundo párrafo a realizar una síntesis de los puntos a ser abordados en el indicado apartado.