SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Fecha: 30-May-2016
la presente acción de inconstitucionalidad abstracta contra los arts. 4 y 6 del DS 2195, es una transcripción literal de la primera demanda que fue rechazada por este Tribunal, ante la inexistencia de fundamentación jurídico constitucional que ameritase la realización del test de constitucionalidad alguno
Habiéndose procedido al contraste y verificación de ambas demandas, se evidencia que la que motiva la presente acción de inconstitucionalidad abstracta contra los arts. 4 y 6 del DS 2195, es una transcripción literal de la primera demanda que fue rechazada por este Tribunal, ante la inexistencia de fundamentación jurídico constitucional que ameritase la realización del test de constitucionalidad alguno, con la salvedad de que en el segundo escrito, se ha adicionado el numeral 4 en el que se hace mención a la anterior demanda de inconstitucionalidad; y, han sido insertados dos párrafos al inicio del numeral 5, mismo que ya fueron objeto de referencia previamente.
En este contexto, revisada como ha sido nuevamente la pretensión formulada por el accionante, resulta ser evidente que la carga argumentativa expuesta en el memorial de demanda, carece de la más mínima fundamentación jurídico constitucional que permita a esta jurisdicción efectuar el control normativo de constitucionalidad de las normas demandadas a efectos de verificar si entre ellas y la Norma Suprema, existe contradicción o no.
Esta falta de argumentación de la demanda, conforme a lo establecido en el Código Procesal Constitucional (arts. 24.I.4 y 27.II.c), constituye causal de improcedencia, por cuanto no se nutre a esta instancia de los elementos de convicción suficientes que pudieran hacer presumir la existencia de contradicción de la norma impugnada respecto a la Constitución Política del Estado y/o tratados y convenios internacionales; no siendo suficiente, exponer de manera ampulosa e innecesaria doctrina y normativa relacionada a los supuestos derechos lesionados; sino que es necesario establecer con claridad y precisión absolutas los motivos por los cuales las disposiciones legales cuestionadas, contravienen el texto constitucional.
- Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- III.
- IV.
- I.
- II.
- “Artículo 2.-
- 15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- III.2. Acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dentro del marco normativo constitucional y legal
- c)
- III.3. Improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad, no obstante de haber sido admitidas por la Comisión de Admisión
- no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática
- III.4. Análisis del caso concreto
- la presente acción de inconstitucionalidad abstracta contra los arts. 4 y 6 del DS 2195, es una transcripción literal de la primera demanda que fue rechazada por este Tribunal, ante la inexistencia de fundamentación jurídico constitucional que ameritase la realización del test de constitucionalidad alguno
- IMPROCEDENCIA