SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Fecha: 30-May-2016
III.
III. Cuando existan dos o más poblaciones beneficiarias, la distribución de la compensación financiera será realizada por el Titular de las Actividades, Obras o Proyectos hidrocarburíferos en función a la información de la superficie y población afectada, y los resultados obtenidos del Proceso de Consulta y Participación.
Si pasados los ciento ochenta (180) días calendario del inicio de la negociación de la compensación financiera no se ha llegado a un consenso entre las poblaciones beneficiarias, la Autoridad Competente determinará de oficio la distribución de la compensación, mediante Resolución Administrativa del Viceministerio de Desarrollo Energético del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
- Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- III.
- IV.
- I.
- II.
- “Artículo 2.-
- 15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- III.2. Acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dentro del marco normativo constitucional y legal
- c)
- III.3. Improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad, no obstante de haber sido admitidas por la Comisión de Admisión
- no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática
- III.4. Análisis del caso concreto
- la presente acción de inconstitucionalidad abstracta contra los arts. 4 y 6 del DS 2195, es una transcripción literal de la primera demanda que fue rechazada por este Tribunal, ante la inexistencia de fundamentación jurídico constitucional que ameritase la realización del test de constitucionalidad alguno
- IMPROCEDENCIA