SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Fecha: 30-May-2016
IMPROCEDENCIA
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere el art. 202.1 de la CPE; y el art. 78.4 del CPCo, resuelve declarar la IMPROCEDENCIA de la demanda de inconstitucionalidad abstracta planteada por Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 6 del Decreto supremo (DS) 2195 de 26 de noviembre de 2014, por ser presuntamente contrarios a los arts. 2; 30.II.4 y 15; 109.II; 403.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 23 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 1.1; y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 1.1 y 2 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); y, 6.1; 7.1 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- III.
- IV.
- I.
- II.
- “Artículo 2.-
- 15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- III.2. Acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dentro del marco normativo constitucional y legal
- c)
- III.3. Improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad, no obstante de haber sido admitidas por la Comisión de Admisión
- no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática
- III.4. Análisis del caso concreto
- la presente acción de inconstitucionalidad abstracta contra los arts. 4 y 6 del DS 2195, es una transcripción literal de la primera demanda que fue rechazada por este Tribunal, ante la inexistencia de fundamentación jurídico constitucional que ameritase la realización del test de constitucionalidad alguno
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