SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 30-May-2016

III.3. Improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad, no obstante de haber sido admitidas por la Comisión de Admisión

Las acciones de inconstitucionalidad, por su naturaleza son de puro derecho, por cuanto en las mismas no se discuten situaciones de hecho ni vulneraciones de derechos concretamente, sino razones de derecho sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, siendo al efecto preciso que quien demande la inconstitucionalidad de una norma, exprese una correcta fundamentación demostrando la forma en la cual los preceptos cuestionados contradicen la Ley Fundamental, así como también, los entendimientos doctrinales, principios, derechos y garantías de alcance contradictorio con cada uno de los artículos que se señala como infringidos.

Esta esencia procesal de las acciones de inconstitucionalidad, es la que las hace diferentes a las acciones tutelares en las que se cuestiona la lesión de derechos; en tal sentido, resulta imprescindible la exposición de una correcta argumentación que permita al juzgador, establecer con claridad la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma; de suceder lo contrario, aun cuando la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional hubiera admitido la acción de inconstitucionalidad; es posible declarar su improcedencia por falta de fundamentos jurídicos constitucionales que justifiquen una decisión de fondo, en apego a lo dispuesto por los arts. 24.I.4 y 27.II.c) del CPCo.