SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Fecha: 30-May-2016
III.3. Improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad, no obstante de haber sido admitidas por la Comisión de Admisión
Las acciones de inconstitucionalidad, por su naturaleza son de puro derecho, por cuanto en las mismas no se discuten situaciones de hecho ni vulneraciones de derechos concretamente, sino razones de derecho sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, siendo al efecto preciso que quien demande la inconstitucionalidad de una norma, exprese una correcta fundamentación demostrando la forma en la cual los preceptos cuestionados contradicen la Ley Fundamental, así como también, los entendimientos doctrinales, principios, derechos y garantías de alcance contradictorio con cada uno de los artículos que se señala como infringidos.
Esta esencia procesal de las acciones de inconstitucionalidad, es la que las hace diferentes a las acciones tutelares en las que se cuestiona la lesión de derechos; en tal sentido, resulta imprescindible la exposición de una correcta argumentación que permita al juzgador, establecer con claridad la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma; de suceder lo contrario, aun cuando la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional hubiera admitido la acción de inconstitucionalidad; es posible declarar su improcedencia por falta de fundamentos jurídicos constitucionales que justifiquen una decisión de fondo, en apego a lo dispuesto por los arts. 24.I.4 y 27.II.c) del CPCo.
- Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- III.
- IV.
- I.
- II.
- “Artículo 2.-
- 15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- III.2. Acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dentro del marco normativo constitucional y legal
- c)
- III.3. Improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad, no obstante de haber sido admitidas por la Comisión de Admisión
- no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática
- III.4. Análisis del caso concreto
- la presente acción de inconstitucionalidad abstracta contra los arts. 4 y 6 del DS 2195, es una transcripción literal de la primera demanda que fue rechazada por este Tribunal, ante la inexistencia de fundamentación jurídico constitucional que ameritase la realización del test de constitucionalidad alguno
- IMPROCEDENCIA