Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
2.
2. La Directora Departamental de Régimen Penitenciario, remita inmediatamente las recomendaciones efectuadas por el personal de salud del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, ante el servicio legal para la tramitación de las órdenes de salidas médicas en forma oportuna; gestione diligentemente la activación de los convenios existentes con los Centros especializados para la atención médica oportuna del accionante, si aún no lo ha hecho, y requiera el personal de seguridad necesario para la custodia de privados de libertad con internación hospitalaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. El derecho a la vida, la integridad personal y la acción de libertad
- estableció que el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad,
- III.2.
- REVOCAR en todo
- 2.