SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
denegó
El Juez Noveno de Sentencia del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 005/2016 de 27 de enero, cursante de fs. 134 a 136, denegó la tutela solicitada, disponiendo que se oficie ante el Ministerio de Gobierno dando cuenta de la inasistencia a la audiencia de acción de libertad y la omisión de la presentación de informe, con los siguientes fundamentos: i) En cuanto a los actos de negligencia de la Directora Departamental del Régimen Penitenciario, no consta que el accionante hubiera formulado queja ante el Ministerio de Gobierno y tampoco se ha demostrado que la Directora demandada hubiera incumplido con el convenio entre el Hospital de Clínicas y la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario; empero, también es cierto que todo ciudadano privado de libertad debe ser atendido en su salud por el respeto a sus derechos a la vida y protección, como lo establece la SCP 0566/2014 de 10 de marzo; ii) En cuanto a los actos de Bernardino Baldivieso Aira, Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, existe contradicción ya que informa que no se hubiera designado un funcionario custodio y luego se contradice al explicar que si existía un custodio pero este habría desaparecido de su fuente laboral, pero sobre este aspecto no cursa denuncia ante la autoridad correspondiente; sin embargo, del descargo presentado se evidencia que existe una tarjeta de salida de emergencia autorizada por el Jefe de Seguridad y puesta en conocimiento del Director del Recinto Penitenciario, por lo que se habría dado cumplimiento al art. 94 de la LEPS; iii) En la fotografía presentada por el accionante se puede ver que él se encuentra enmanillado y se puede visualizar que existe una cadena en su pie derecho; sobre este aspecto la Dirección de Régimen Penitenciario, sostiene que son medidas que se tienen dentro del Reglamento de la Policía Nacional y del Centro Penitenciario, respecto a lo cual no corre en antecedentes ninguna denuncia formal que hubiera realizado el accionante ante la autoridad del Régimen Penitenciario o ante el Juez de Ejecución Penal, toda vez que, dichas autoridades tiene plena competencia para conocer estas denuncias en cumplimiento a la ley; y, iv) Por los certificados médicos presentados en audiencia, así como la atención médica que tuvo el privado de libertad, se advierte que la vida del mismo al presente no correría ningún peligro, pues fue trasladado de forma inmediata y a altas horas de la madrugada a un centro hospitalario para su inmediata atención, cumpliéndose de esta manera con la protección a la salud y consecuentemente a la vida del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. El derecho a la vida, la integridad personal y la acción de libertad
- estableció que el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad,
- III.2.
- REVOCAR en todo
- 2.