SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

a)

El accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de libertad; ampliando señaló lo siguiente: a) El custodio asignado hasta el día de la audiencia tutelar no se presentó, de manera que, por su ausencia se ha impedido la presencia del accionante en la misma; y, b) Esta acción fue interpuesta para que se determine la autoridad competente para otorgar una salida médica, de traslado, porque resulta que el cuaderno está dividido, ya que se encuentra con competencias de las Salas Penales y del Juez Segundo de Ejecución Penal, para que puedan solicitar un traslado, hospitalización domiciliaria, detención domiciliaria ya sea al Juez de Ejecución Penal o al Tribunal Sexto de Sentencia. 

El accionante considera lesionados sus derechos a la vida y a la salud, toda vez que: a) La Directora Departamental de Régimen Penitenciario, no le proporcionó la medicación que debe recibir, tampoco requirió que se le proporcione los escoltas que debían haberle brindado auxilio necesario el 18 de enero de 2016; y que no obstante de, conocer de su cuadro clínico grave y complejo, no lo derivó al servicio de asistencia legal, la recomendaciones de salidas médicas efectuadas por el médico del Penal, el 15 de junio de 2015 y 7 de octubre del mismo año; y,      b) El Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, le puso en una situación humillante y degradante, ya que el 18 de enero de 2016, fue trasladado al Hospital de Clínicas sin haberse utilizado los procedimientos de seguridad y auxilio de acuerdo a la enfermedad grave que padece, ya que llegando al servicio de urgencias fue abandonado desde la madrugada hasta las 15:00 de ese día, enmanillado y encadenado sin poder efectuar sus necesidades fisiológicas y sin que se le practique otros estudios; además el custodio que se encuentra a cargo no permitió que fuera llevado a un Centro de atención médico cercano para que se le practique una tomografía ni se informó de su internamiento al Juez de Ejecución Penal.