SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito a lo dispuesto en la SCP 0949/2014 de 23 de mayo, la autoridad de régimen penitenciario conocía su cuadro clínico grave, por lo que debió haber requerido el personal de seguridad necesario, brindando escoltas que deberían haber prestado auxilio el 18 de enero de 2016 y no mantenerle encadenado impidiéndole recibir los insumos médicos y exámenes complementarios, ya que se halla encadenado desde el día de su internación el 18 de enero de 2016, sometido a un mayor estres y con ello agravada la parálisis a raíz de un accidente vásculo cerebral y crisis hipertensiva que sufrió el 16 del mismo mes y año, que le puso en riesgo de perder la movilidad de todo su cuerpo e incluso su vida.
Las autoridades demandadas conocían de su cuadro clínico grave y complejo, ya que el médico del Penal, el 15 de junio de 2015 y el 7 de octubre del mismo año, recomendó la salida médica correspondiente, ya que presentaba una presión arterial de 185/120 mmhg cuando lo normal oscila en 120/80 mmhg; empero, no se derivó esa recomendación al servicio de asistencia legal.
Cuando fue llevado al hospital, fue abandonado en el mismo desde la madrugada del 18 de enero del 2016 hasta las 15:00 aproximadamente de ese día, encadenado en una cama, sin poder hacer sus necesidades fisiológicas, ni los análisis de sangre, orina, heces y otros estudios que precisaba. Asimismo, el custodio que estaba a cargo de su seguridad no permitió que fuera llevado al patio contiguo del edificio del Hospital de Clínicas, para que se pueda efectuar una tomografía en un centro privado, dado que dicho nosocomio no cuenta con ese servicio. Tampoco se informó al Juez Segundo de Ejecución Penal del departamento de La Paz sobre su internación de emergencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. El derecho a la vida, la integridad personal y la acción de libertad
- estableció que el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad,
- III.2.
- REVOCAR en todo
- 2.