SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.1.
II.1. Cursa solicitud de habilitación de convenio para Windsor Goitia Chappy, de 7 de octubre de 2015, dirigido a Delia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, efectuada por Limbert Rivera Dávalos, médico del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, en comisión, mediante el cual da cuenta que el indicado paciente presenta el diagnóstico de hipertensión arterial (desde el 2005), diabetes mellitus a confirmar, incontinencia urinaria y obesidad, por lo que solicita la habilitación del convenio con el Hospital de Clínicas. Con la misma finalidad, Vladimir Huanca Quisbert, Trabajador Social del Recinto Penitenciario de “San Pedro”, el 8 de octubre de 2015, presentó su informe social ante la autoridad de Régimen Penitenciario (fs. 130 y 131).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. El derecho a la vida, la integridad personal y la acción de libertad
- estableció que el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad,
- III.2.
- REVOCAR en todo
- 2.