SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.3.
II.3. Mediante informe vía fax de 27 de enero de 2016, dirigido ante el Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro”, el Oficial de Seguridad Externa (escoltas), subteniente Alexis Roberto Corico Huayta, informa que para la salida de emergencia del interno Windsor Goytia “Chappi”, a horas 05:30 del 18 del mes y año mencionado, el funcionario policial asignado fue Miguel Ángel Castillo Mamani, quien verbalmente le habría manifestado haber colocado las manillas inmovilizadoras correspondientes al privado de libertad de acuerdo a los protocolos de seguridad, traslado y custodia, procedimiento que se cumplió debido también a que 48 horas antes, el privado de libertad Norman Aguirre Rivera, se evadió estando hospitalizado en el mismo nosocomio, a pesar de que estuvo recientemente sujeto a operación quirúrgica y que los familiares del accionante, en reiteradas oportunidades, se opusieron a que le coloque las manillas (fs. 106 a 107).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. El derecho a la vida, la integridad personal y la acción de libertad
- estableció que el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad,
- III.2.
- REVOCAR en todo
- 2.