SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.2.
II.2. A través del informe de 21 de enero de 2016, dirigido a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, el médico del Recinto Penitenciario de “San Pedro”, da cuenta que el 18 del mismo mes y año, Windsor Goytia Chappy, hoy accionante, fue evacuado de emergencia al Hospital de Clínicas con diagnóstico de crisis hipertensiva y diabetes mellitus a descartar; el 20 del mismo mes y año, el citado galeno acudió al Hospital de Clínicas encontrando al paciente en la cama tres de neurocirugía, el mismo que se encontraba consciente, orientado y le comunicó que no tenía sensibilidad en el lado derecho de su cuerpo; asimismo, señala que se entrevistó con el médico de turno, quien le indicó que el paciente se encuentra con diagnóstico de accidente vásculo cerebral hemorrágico en tallo y hemiparesia derecha y que sería trasferido a la Sala de Neurología. El referido diagnóstico fue corroborado por el informe de angiotomografía cerebral, realizado el 19 del referido mes y año, por Álvaro Sánchez Bravo, médico radiólogo (fs. 99 y 126).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. El derecho a la vida, la integridad personal y la acción de libertad
- estableció que el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad,
- III.2.
- REVOCAR en todo
- 2.