SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
1)
María Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Warnes, del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 4 de febrero de 2016, cursante a fs. 20 y vta., señaló que: 1) Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Daniel Porcel Balderrama, el 29 de enero de 2015, el representante del Ministerio Público presentó acusación formal contra el mencionado imputado, por lo que, por proveído de 1 de febrero de 2016, ordenó la remisión de antecedentes ante el Tribunal competente en el término de 24 horas; 2) No existe ilegalidad en su actuación ya que era su obligación remitir los antecedentes en el término de 24 horas de recibida la acusación, por disposición del art. 325.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (Ley 586 de 30 de octubre de 2014), e interpretando dicha norma legal, al existir requerimiento conclusivo de acusación formal, el Juez de Instrucción ya no es competente para sustanciar ninguna solicitud de las partes, a no ser que sea la desincautación de bienes previsto en el art. 255 del CPP, por lo que una interpretación contraria implicaría usurpación de funciones, la cual es nula de pleno derecho; 3) No existe detención ilegal del accionante, ya que mediante Auto de 19 de septiembre de 2014, el Juez de entonces ordenó su detención preventiva por cumplirse los requisitos previstos en el art. 233 del citado Código, por lo que no concurren los presupuestos de procedencia de la acción de libertad; y, 4) El accionante no ha activado la vía ordinaria para impugnar la Resolución de 4 de febrero de 2016, como consta en el acta de suspensión de audiencia, por lo que, no se puede activar la instancia constitucional en mérito al principio de subsidiariedad; siendo falsos los argumentos del accionante quien actúa en franca vulneración de uno de los principios y valores proclamados en el art. 8.I de la CPE, como es el “ama llulla” (no seas mentiroso), pide que se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- III.2. En cuanto a la suspensión de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Competencia de los Jueces y Tribunales de Sentencia para conocer medidas cautelares
- III.4.
- REVOCAR en todo