SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

denegó

El Juez Cuarto de Partido Mixto y de Sentencia de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 2/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 25 a 27 y el Auto complementario de la misma fecha, denegó la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Warnes, que ya debió haber enviado el expediente, remita el mismo en el plazo de 24 horas y antecedentes ante el Tribunal de Sentencia de Montero, bajo responsabilidad, con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la prueba presentada y el informe de la autoridad demandada, evidentemente existe el requerimiento conclusivo de acusación formal presentado por el Ministerio Público contra Daniel Porcel Balderrama, por la supuesta comisión del delito de violación, frente a lo cual la Jueza demandada, no tenía otro remedio sino la obligación de pronunciar Resolución ordenando la remisión del cuaderno procesal y los antecedentes ante el Juez o Tribunal competente, tal como manda el art. 325.I del CPP, modificado por la Ley Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; ii) La Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Warnes, de forma acertada, conforme a derecho y en cumplimiento de sus funciones y deberes, pronunció la Resolución de 1 de febrero de 2016, para disponer la remisión ante el Tribunal de Sentencia de Montero; en consecuencia, después de haber pronunciado dicha Resolución, corresponde que el acusado, hoy accionante, efectúe cualquier petición ante el Tribunal de Sentencia de Montero y no ante el Juez de Instrucción Mixto de Warnes, por lo que la Resolución de suspensión de la audiencia ha estado enmarcada dentro de la normativa vigente, por lo tanto la autoridad demandada no ha vulnerado ningún derecho del accionante, pues otra cosa sería si existiría dilación en el señalamiento de la audiencia o el pronunciamiento de la Resolución ante el requerimiento conclusivo de acusación, lo cual no ha ocurrido; y, iii) Se concluye que, una vez presentado el requerimiento conclusivo el 29 de enero de 2016, la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Warnes, pronunció Resolución el 1 de febrero del mismo año, ordenando la remisión de los antecedentes al Tribunal de Sentencia de Montero; entonces, la Jueza demandada no podía atender ninguna otra petición, no siendo evidente la vulneración del derecho a la libertad como menciona el accionante.