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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S2

    Fecha: 09-May-2016

    Fragmento 14

    Es decir, que conforme a la jurisprudencia constitucional las audiencias referidas no podrán suspenderse por ningún motivo injustificado, así sea por la inasistencia del representante del Ministerio Público o por la ausencia de los sujetos procesales, puesto que lo contrario supondría o supone la dilatación del procedimiento en cuestión”.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   La acción de libertad de pronto despacho
    • III.2.  En cuanto a la suspensión de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • III.3.  Competencia de los Jueces y Tribunales de Sentencia para conocer medidas cautelares
    • III.4.
    • REVOCAR en todo

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