SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.6.
II.6. El 4 de febrero del mencionado año, según el acta de suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva, se da cuenta que la autoridad demandada, se declaró incompetente para conocer dicha solicitud del ahora accionante, en razón a que el 29 de enero del 2016, se había presentado el requerimiento conclusivo de acusación formal en su contra, por lo que, el 1 de febrero del mismo año, ordenó la remisión de actuados ante el Tribunal de Sentencia de Montero, ante quien el imputado debía acudir para hacer valer sus derechos. Contra esa determinación, en la misma audiencia interpuso recurso de reposición pidiendo que se lleve a cabo la audiencia, a lo cual la Jueza demandada se pronunció rechazando la reposición solicitada, alegando que no existía error en la providencia impugnada (fs. 19 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- III.2. En cuanto a la suspensión de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Competencia de los Jueces y Tribunales de Sentencia para conocer medidas cautelares
- III.4.
- REVOCAR en todo