Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En reiteradas ocasiones ha solicitado la cesación de su detención preventiva, habiéndose efectuado uno de los últimos señalamientos de audiencia para horas 10:00 del 25 de enero de 2016; empero, la misma fue suspendida en razón de que el acta de una anterior audiencia no se hallaba firmada por el anterior Juez que intervino en la misma, procediéndose a señalar nueva audiencia para “el día de hoy 4 de enero del año 2016” (sic); la cual si bien fue instalada, también fue suspendida de manera ilegal y arbitraria por la Jueza demandada, con el argumento de que al existir requerimiento conclusivo ya no era competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- III.2. En cuanto a la suspensión de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Competencia de los Jueces y Tribunales de Sentencia para conocer medidas cautelares
- III.4.
- REVOCAR en todo