SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó su memorial de acción de libertad; y ampliándolo indicó lo siguiente: a) El 27 de agosto de 2015, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, en cuyo mérito se señaló audiencia para el 16 de septiembre de 2015 y posteriormente, para el 15 de enero de 2016, pero dado que en ese ínterin existió cambio de Juez, la autoridad ahora demandada, suspendió dicha audiencia por falta de firma del Juez en el acta anterior, señalando una nueva para el 25 del mismo mes y año, la cual igualmente fue suspendida por la misma causa, procediendo a un nuevo señalamiento de audiencia cautelar para horas 10:00 del 4 de febrero de 2016, la misma que también fue suspendida con el argumento de que al haber llegado el requerimiento conclusivo emitido por el representante del Ministerio Público, había perdido competencia; y, b) La autoridad demandada debió llevar a cabo la audiencia, ya que el expediente estaba a su cargo, pues no se remitió ante el Tribunal de Sentencia hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- III.2. En cuanto a la suspensión de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Competencia de los Jueces y Tribunales de Sentencia para conocer medidas cautelares
- III.4.
- REVOCAR en todo