SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

1)

Freddy Rolando Valle Calderón, Director Técnico del SEDES-La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 91 a 95, informó lo siguiente: 1) Dando cumplimiento a las recomendaciones de Auditoría GADLP-DGAI-AIS- 001/2013, mediante nota CITE GADLP/SEDES/RRHH.ARCH/NE/118/2014 de 16 de junio, se le instruyó a Charlie Hans Luna Bueno, médico del hospital La Paz, a presentar su certificado de especialidad original y fotocopia al área de archivo de recurso humanos del SEDES La Paz dentro de veinticuatro horas de recibida esa instrucción, advirtiéndole que el incumplimiento sería pasible a sanciones de acuerdo al Reglamento Interno; 2) Mediante nota de 17 de junio de 2014, Charlie Hans Luna Bueno, remitió memorándum y acta de posesión, certificados de trabajo, de concurso de méritos y competencias, sin haber cumplido la instructiva de 16 del mismo mes y año, por lo que se le reiteró el instructivo por cite GADLP/SEDES/RRHH.ACH/NE/126/2014, a lo que el accionante respondió con nota de 11 de julio del mismo año, reiterando su carta del 17 de junio de ese año, y expresando que cumple funciones sin que exista especialidad y recordando que presta servicios por más de 25 años y que no tiene responsabilidad alguna sobre las recomendaciones de auditoría; 3) Por tercera vez la máxima autoridad del SEDES La Paz, por CITE: GADLP/SEDESLP/RRHH.ARCH/NE/139/2014 de 22 de julio, le reitera a Charlie Hans Luna Bueno, la instrucción de entregar su certificado de especialista, dentro de las cuarenta y ocho horas, advirtiéndose que en caso de incumplimiento sería pasible a sanciones de acuerdo al Reglamento Interno, sin que hubiera existido respuesta; 4) Mediante Cite: GADLP/SEDES/UAJ/INT-OF 585/2014 de 1 de julio, emitido por la Jefatura de Asesoría Jurídica de SEDES La Paz, recomendó trasladar antecedentes ante la autoridad sumariante del SEDES La Paz, a objeto de determinar responsabilidad por la función pública, prevista en la Ley SAFCO, efectivizándose la remisión ante la Dirección Técnica del SEDES a través de la nota de 18 de agosto de 2014; 5) El Informe Legal CITE: GDLP/SEDES/UAJ-315/2014 de 15 de septiembre, elaborado por Rafael Jesús López López, abogado de la Unidad de SEDES-La Paz, mediante el cual recomienda el inicio de proceso sumario administrativo interno y la suspensión del beneficio económico percibido a partir de esa fecha, toda vez que el funcionario señalado (Charlie Hans Luna Bueno) no ostentaba estudios de post grado, en las áreas de especialización clínica y no clínica; 6) Por el Auto Inicial de Proceso Administrativo 48/2014, la Autoridad sumariante del SEDES-La Paz, dispuso el inicio del proceso sumario administrativo contra Charlie Hans Luna Bueno, por la contravención de las normas previstas en los arts. 10 inc. a); 11 incs. b), e) y f); y, 47 inc. b).1 y 9 del Reglamento Interno de SEDES-La Paz (falta grave: no proporcionar información fidedigna y oportuna a las autoridades competentes sobre las labores de su cargo) y de conformidad a los arts. 28 y 29 dela Ley SAFCO, y luego del trámite respectico se emitió la Resolución Final Administrativa 49/2014, en cuya parte resolutiva (artículo primero) se determinó que al haberse evidenciado responsabilidad administrativa en la conducta de Charlie Hans Luna Bueno, por haber transgredido normas establecidas en los arts. 10 inc. a); 11 incs. b), e) y f); y, 47 inc. b). 1 y 9 del Reglamento Interno de SEDES-La Paz, el art. 29 de la Ley SALFO y los arts. 14 y 15 del DS 26237, dispuso la suspensión de sus actividades por el lapso de veinte días sin goce de haberes; 7) En mérito al recurso de revocatorio que interpuso el accionante, el nuevo Juez sumariante, Ronald Chogar Oquendo, emitió la Resolución de Recurso de Revocatoria 10/2015, por medio de la cual se ratificó la Resolución Final Administrativa 49/2014 y finalmente mediante Resolución de Recurso Jerárquico DIR-SEDES 10/2015, Henry Flores Zúñiga, Director Técnico del SEDES La Paz, confirmó totalmente la Resolución de Recurso de Revocatoria 10/2015; 8) El 9 de octubre de 2014, Charlie Hans Luna Bueno, tuvo conocimiento de la suspensión del pago con relación a la categoría profesional del mes de septiembre de 2014, de acuerdo a lo que el accionante señala en el escrito que presentó ante el Director Técnico de SEDES el 10 de octubre de ese mismo año, habiendo trascurrido más de seis meses hasta la presentación de la presente acción de amparo constitucional, además tampoco ha interpuesto recurso alguno contra tal determinación; es decir, no agotó la vía administrativa para restablecer su derecho supuestamente conculcado; y, 9) El proceso administrativo interno llevado a cabo por el Juez sumariante contra el accionante, se hizo por incumplimiento del CITE: GADLP/SEDES/RR.HH.ARCH/NE118/2014.

El accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron su derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que: 1) La Directora jurídica del SEDES afectó su salario ordenando que se le suspendan su categoría y antigüedad; 2) El Juez Sumariante en el Auto Inicial efectúo una tipificación que no correspondía a los hechos y en el Auto Final, sin que exista prueba desconoció la categoría básica sin especialidad; 3) La Resolución del recurso de revocatoria, fue pronunciada después de cinco días, sin que se hubiera cambiado al Juez Sumariante para la emisión de ese fallo y se ordenó la remisión de antecedentes ante la Unidad de Auditoría y Asesoría legal, siendo que el correspondía que dictamen sea efectuado previo al proceso; y, 4) El Director Técnico del SEDES La Paz, no se apartó del conocimiento del proceso no obstante haber anticipado su opinión y en la Resolución del recurso jerárquico, mantuvo el criterio del Juez Sumariante, advirtiéndose de lo dispuesto en el artículo segundo de la parte resolutiva que la misma no fue emitida por la MAE.