SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

III.3.   Análisis del caso concreto

En el caso en examen, por una parte el accionante alega que la Directora Jurídica del SEDES La Paz, hubiera dispuesto la suspensión de sus beneficios de categoría y escalafón; por otra parte denuncia que dentro del proceso administrativo que se le siguió en SEDES-La Paz, el Juez Sumariante habría incurrido actos ilegales en la emisión tanto del Auto Inicial del proceso administrativo y en la Resolución Final Administrativa 49/2014 como en la emisión de la Resolución del Recurso de Revocatoria  10/2015; y, finalmente denuncia también que el Director Técnico del SEDES-La Paz, habría incurrido en actos ilegales antes de asumir conocimiento del caso, así como en la emisión de la Resolución del Recurso Jerárquico DIR-SEDES 10/2015.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional tiene establecido que en los casos en los cuales los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante, hubiesen sido cometidos en la tramitación de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación, en este sentido la SC 1740/2004-R de 28 de octubre, señaló lo siguiente: «…en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos». Dicho entendimiento resulta aplicable en el caso en examen, pues el accionante reputa como indebidas las actuaciones de los jueces sumariantes que a su tuno emitieron; por una parte, el Auto Inicial y la Resolución Final Administrativa; y por otra, la Resolución del Recurso de Revocatoria; sin embargo, la presente acción de amparo constitucional no ha sido interpuesta contra ellos; es decir, contra las autoridades que inicialmente emitieron las resoluciones impugnadas. Por otra parte, el accionante también denuncia que la Directora jurídica del SEDES La Paz habría ordenado la suspensión de su bono de antigüedad y el escalafón y en su petitorio solicita que se ordene la restitución de su bono de categoría profesional sin especialidad; empero, tampoco interpuso esta acción tutelar contra esa autoridad que inicialmente asumió dicha decisión.

Ahora bien, tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en caso de incumplirse con el requisito de la legitimación pasiva en la etapa de admisión, se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en la fase de revisión, denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso. Dado que en el caso en examen, el accionante incumplió con la carga procesal de identificar y demandar a las autoridades y funcionarios que emitieron inicialmente las resoluciones que reputa como indebidas, y a pesar de ello, el Tribunal de garantías admitió la presente acción tutelar, ante la omisión de dicho requisito, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al examen de fondo.