SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

a)

El accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando señaló lo siguiente: a) Martha Valda, Directora del SEDES, por cuenta y razón propia determinó la suspensión de pago de la categoría profesional y del escalafón, cuando éste no se hallaba sujeto a esas condiciones, ya que se refiere a la antigüedad y después de cuatro a cinco meses se dispuso su restitución y se mantuvo la suspensión de la categoría; b) Esa decisión fue impugnada, habiendo presentado muchos memoriales ante el Director Técnico del SEDES, entonces a cargo de Ramiro Gutiérrez y el 30 de octubre de 2014, dicha autoridad opinó que no correspondía el pago; posteriormente, se le inició proceso administrativo; c) No es verdad que hubiera controvertido lo dispuesto en el art. 10 inc. a) del Reglamento Interno del SEDES, ya que debe recordarse que el accionante fue jefe de servicios a causa de haber ganado el concurso de méritos con más del 68 puntos de diferencia sobre los que le siguieron, sin que en ningún momento hubiera observaciones por parte de sus superiores o beneficiarios o usuarios; d) Siempre fue médico general y nunca planteó un ejercicio especializado, que es a lo que se refiere el art. 11 inc. b) del Reglamento Interno del SEDES y tampoco lo previsto en el inciso e) de dicha norma, pues nunca promovió nada, ya que él ha vivido del cobro de su salario, sin reclamar sobre el mismo ni pedir aumento y menos ha recibido beneficio de terceros; e) Con relación a la sanción tipificada en la falta prevista en los arts. 47 inc. b).1 y 9 del Reglamento Interno de SEDES La Paz, no existe ni un solo informe que diga que se dude de su cualificación y por otro lado contestó a recursos humanos señalando que no era especialista; f) En ninguna de las resoluciones existe prueba que acredite que se atribuyó maliciosamente hacerse acreedor a una categoría profesional que no le correspondía; y, g) El hecho de que en la resolución final se informe a la MAE que se está sancionando al accionante, vulnera su derecho al debido proceso y a la defensa, inclusive no se toma en cuenta la prueba que presentó ni se fundamenta las resoluciones.