SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 75/2015, de 27 de octubre, cursante de fs. 118 a 121 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Se ha demandado solo a la autoridad superior; ii) En razón a que se está pidiendo el cumplimiento de los arts. 5 y 14 del DS 26958,  el accionante tendría que haber acudido a una acción de cumplimiento; iii) En cuanto al principio de subsidiariedad, se está reclamando la restitución de sus derechos a consecuencia de que se le habría notificado el 22 de junio de 2014 con una decisión señalada como arbitraria y vulneradora de sus derecho al trabajo, empero contra esa nota no se ha presentado ninguna impugnación; iv) la Resolución “Dir 10/2015”, ha sido firmada por Henry Flores Zúñiga, Director Técnico del SEDES, quien no fue demandado en esta acción; asimismo, de acuerdo a las Sentencias Constitucionales 0495/2011 de 25 de abril, 0491/2011 de 25 de abril y 0761/2011 de 20 de mayo, se debe demandar contra todas las autoridades que han realizado el hecho vulnerador, por lo que al no haberse demandado contra quien emitió la resolución existe falta de legitimación pasiva, lo propio ocurre respecto de la autoridad sumariante; y, v) No se cumplió con la legitimación activa, ya que Charly Hans Luna Bueno, no especificó cuál es el hecho vulnerador.