SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 75/2015, de 27 de octubre, cursante de fs. 118 a 121 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Se ha demandado solo a la autoridad superior; ii) En razón a que se está pidiendo el cumplimiento de los arts. 5 y 14 del DS 26958, el accionante tendría que haber acudido a una acción de cumplimiento; iii) En cuanto al principio de subsidiariedad, se está reclamando la restitución de sus derechos a consecuencia de que se le habría notificado el 22 de junio de 2014 con una decisión señalada como arbitraria y vulneradora de sus derecho al trabajo, empero contra esa nota no se ha presentado ninguna impugnación; iv) la Resolución “Dir 10/2015”, ha sido firmada por Henry Flores Zúñiga, Director Técnico del SEDES, quien no fue demandado en esta acción; asimismo, de acuerdo a las Sentencias Constitucionales 0495/2011 de 25 de abril, 0491/2011 de 25 de abril y 0761/2011 de 20 de mayo, se debe demandar contra todas las autoridades que han realizado el hecho vulnerador, por lo que al no haberse demandado contra quien emitió la resolución existe falta de legitimación pasiva, lo propio ocurre respecto de la autoridad sumariante; y, v) No se cumplió con la legitimación activa, ya que Charly Hans Luna Bueno, no especificó cuál es el hecho vulnerador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales y administrativos
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- III.2. Sobre los efectos de la falta de legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo