Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.2.
II.2. En repuesta al primer escrito, por Auto de 30 de octubre de 2014, Henry Flores Zúñiga, Director Técnico del SEDES La Paz, dispuso que no corresponde revocar lo dispuesto sin que previamente cumpla con los requisitos, con el fundamento de que debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la RM 0640, que establece que la categoría profesional en Salud Nº 1, es el reconocimiento a los estudios de Post-Grado en las áreas de especialización clínica y no clínica de los profesionales médicos en instituciones, reconocidas por el Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales y administrativos
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- III.2. Sobre los efectos de la falta de legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo