SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
denegó
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/16 de 16 de febrero, cursante de fs. 34 a 36, por la que, denegó la tutela solicitada por el representante del accionante, en base a los siguientes fundamentos: i) La presente acción de libertad, tiene origen en la demanda presentada por el impetrante de tutela, en sentido que las autoridades judiciales demandadas, en su condición de Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia de ese Departamento, no habrían resuelto el recurso de reposición que formuló contra el proveído de 18 de agosto de 2015, que no dio lugar a la declinatoria de competencia planteada, por existir apelaciones incidentales pendientes de resolución; por lo que, se pidió que la causa sea devuelta al Juez cautelar; así, se alude que, no se resolvió la reposición deducida en el plazo exigido por el art. 402 del CPP; y, ii) No obstante de lo indicado en el punto anterior; del informe de las autoridades demandadas y de las fotocopias adjuntas al expediente tutelar; se evidencia que, el hoy accionante, Nyls Ottoniel Carmona Zambrana, presentó anteriormente, otra acción de libertad, el 10 de diciembre de 2015, ante el Tribunal Décimo de Sentencia del mismo Departamento, contra iguales autoridades y persiguiendo similar objeto; habiendo incurrido en una causal de improcedencia a efectos de su consideración y resolución; es decir que, la acción incoada, fue interpuesta con identidad absoluta de sujetos, objeto y causa, siendo que, se plantearon los mismos hechos fácticos y pretensiones; inhibiendo o impidiendo aquello, al Juez de garantías, ingresar al estudio de fondo de la causa en cuestión, al haber sido ya considerada por el entonces Tribunal de garantías, en su oportunidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Del procesamiento indebido o ilegal y la acción de libertad: Reconducción de la línea jurisprudencial asumida en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, a través de la SCP 1609/2014 de 19 de agosto
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- reconducir al entendimiento asumido anteriormente por las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre
- III.2. Análisis en el caso concreto
- la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
- CONFIRMAR en todo