SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante del accionante denuncia la vulneración de los derechos de su representado, a la defensa y al debido proceso, alegando que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros; formuló declinatoria de competencia ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del departamento de Santa Cruz, solicitando la remisión de la causa penal, al Juez Octavo de Instrucción Penal, siendo que, existían apelaciones incidentales y excepciones, opuestas en etapa preparatoria, que no habrían sido previamente resueltas; no obstante, el Juez Técnico codemandado, José Ernesto Aponte Ribera, emitió el proveído de 18 de agosto de 2015, rechazando su pedido, señalando que la solicitud debía realizarse una vez instaurado el juicio oral; por lo que, su representado planteó recurso de reposición, invocando la aplicación de los arts. 44, 54 incs. 1) y 2), 314, 315, 405 y 406 del CPP; recurso que no fue resuelto por las autoridades judiciales codemandadas, hasta la fecha de interposición de su acción de defensa, dejándolo en total indefensión, lesionando los derechos consignados en su demanda tutelar, al no otorgarle una respuesta positiva o negativa, que permita conocer las razones de la decisión asumida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Del procesamiento indebido o ilegal y la acción de libertad: Reconducción de la línea jurisprudencial asumida en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, a través de la SCP 1609/2014 de 19 de agosto
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- reconducir al entendimiento asumido anteriormente por las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre
- III.2. Análisis en el caso concreto
- la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
- CONFIRMAR en todo